viernes 21 de noviembre de 2008

NUEVA NORMATIVA DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO .ES
Descargar normativa aquí
El pasado día 31 de mayo se publicó en el BOE la orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el nuevo “Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (<<.es>>)" (PNND). Puede acceder y descargarse el texto íntegro del nuevo plan pulsando aquí. La plena entrada en vigor del nuevo plan se producirá de forma escalonada, habiéndose programado 2 fases transitorias. Consulte en la tabla siguiente las principales características de cada fase:

FASE
PERIODO
OBSERVACIONES
PRECIO
Entrada en vigor del nuevo PNND: 1 de junio de 2005
Fase transitoria 1
7 de junio a
7 de julio

  • Reservada a solicitudes relativas a denominaciones oficiales o de administraciones públicas, oficinas diplomáticas debidamente acreditadas en España, organizaciones internacionales a las que España pertenezca y entidades resultantes de convenios internacionales suscritos por España.


  • Para el resto de solicitantes se mantienen las normas de asignación establecidas en la anterior normativa (orden CTE/662/2003, de 18 de marzo).
Pulse aquí para conocer los precios aplicables.
Intervalo entre fases: duración mínima de 15 días
Fase transitoria 2
6 de septiembre
a 21 de octubre

  • Reservada a solicitudes relativas a denominaciones de fundaciones, asociaciones,nombres comerciales o de empresa, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.


  • Para el resto de solicitantes se mantienen las normas de asignación establecidas en la anterior normativa (orden CTE/662/2003, de 18 de marzo).
Pulse aquí para conocer los precios aplicables.
Intervalo entre fases: duración mínima de 15 días
Fase de registro libre
8 de noviembre
La nueva normativa aplica en todos los casos.
 
Pulse aquí si desea solicitar un nombre de dominio bajo .es en estas fases transitorias.


A continuación se muestra una tabla comparativa de las normativas en nombres de dominios bajo .es.

Antigua normativa Nueva normativa
Registro de dominios de segundo nivel restringido a personas físicas que residan legalmente en España y a entidades con o sin personalidad jurídica constituídas conforme a la legislación española, así como administraciones públicas, embajadas, consulados, etc.
Pueden registrar dominios de segundo nivel quienes mantienen vínculos con España.
Existe diferenciación entre dominios ordinarios y dominios especiales. Desaparece la distinción de dominio especial.
En dominios de segundo nivel, comprobación previa de requisitos de registro antes de la asignación.
No existe comprobación previa de requisitos de registro. El otorgamiento se basa en el criterio de prioridad temporal en la solicitud.
   
Los dominios de segundo nivel pueden registrarse si existe un nombre de empresa, marca registrada, y nombre y apellidos según consta en DNI. No es precisa la vinculación entre el nombre de dominio elegido y el titular.
No está permitido registrar nombres genéricos o combinaciones de los mismos así como de sectores, profesiones, etc.

Prohibido igualmente registrar topónimos, salvo que lo haga la administración pública territorial.
Se elimina la prohibición, aunque se crea una lista de dominios reservados que no se podrán registrar.
Imposibilidad de efectuar cambios de titularidad en dominios de segundo nivel. Se permite la transmisión de nombres de dominio.
Inexistencia de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos.
Se crea un sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
Los dominios de tercer nivel mantienen esencialmente su regulación.
Código de Promoción por Tarjeta
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Actualizado a 23 de Octubre de 2008
Optimizado para navegadores Internet Explorer 6 y Netscape 6